PRESTACION POR DESEMPLEO 2020 - COBRAR EL PARO


PRESTACION POR DESEMPLEO 2020, COMO COBRAR EL PARO

¿Puedo cobrar el paro? Me he quedado sin trabajo, ¿que ayudas puedo solicitar? ¿Que tiempo cotizado debo tener para poder acceder a estas prestaciones y subsidios? No te preocupes que aquí te resuelvo todas tus dudas!!!



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La prestación por desempleo no solamente hace referencia al paro, sino que el SEPE también contempla otras ayudas para parados como por ejemplo la ayuda familiar, que es una prestación que puede percibirse tras agotar el paro. Además, los parados de larga duración que hayan agotado el paro y los subsidios también podrán cobrar una prestación por desempleo extraordinaria si reúnen los requisitos.

Índice del artículo

  1. Prestación por desempleo 2020
    1. La prestación contributiva “el paro”
      1. El derecho a paro
      2. ¿Cómo se cobra el paro?
      3. ¿Cuánto cobraré de paro? ¿Cómo se calcula el paro?
      4. Tabla de días cotizados para cobrar paro
      5. ¿Cuánto tiempo de paro tengo?
    2. El subsidio por desempleo
      1. Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo
      2. ¿Qué ayuda por desempleo puedo pedir?
      3. ¿Cómo puedo solicitar el subsidio de desempleo?
      4. ¿Cuánto cobraré de subsidio?
    3. Ayudas extraordinarias para desempleados sin prestación

Prestaciones por desempleo 2020

Cuando un trabajador pierde su empleo de forma involuntaria, tiene derecho a acogerse una prestación por desempleo, pero dependerá de la cotización que tenga acumulada para poder optar a una ayuda u otra.
Actualmente, el SEPE contempla tres tipos de prestaciones por desempleo:
  • Prestación contributiva: “el paro”
  • El subsidio por desempleo
  • Ayudas después del subsidio (Ayudas extraordinarias)
Son prestaciones por desempleo tanto “el paro” como los diferentes subsidios por desempleo, incluidas las ayudas extraordinarias
Tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo y las ayudas extraordinarias son prestaciones por desempleo que tienen el objetivo de proteger al trabajador cuando se queda en situación legal de desempleo, esto es:
  • Cuando pierde el trabajo de forma involuntaria, es decir, que finalice o se suspenda nuestro contrato o nos despidan.
  • Es español y regresa a España tras haber trabajado en determinados países.
  • Ha sido liberado de prisión tras cumplir una pena privativa de libertad.
  • Es un trabajador del campo y reside en Andalucía o Extremadura
Por tanto, en función de las cotizaciones que hayamos acumulado antes de quedarnos desempleados, podremos solicitar una prestación por desempleo contributiva o asistencial.

La prestación contributiva “el paro”

La prestación contributiva es lo que comúnmente conocemos como el paro, y es la prestación por desempleo a la que pueden acogerse todos los trabajadores que pierdan su empleo de forma involuntaria y hayan cotizado al menos 365 días en los últimos seis años.

El derecho a paro

Para tener derecho a paro, o lo que es lo mismo, a la prestación contributiva por desempleo. Los requisitos para la prestación por desempleo son los siguientes:
  • Tenemos que haber cotizado al menos 365 días durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Debemos estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen que cotice por desempleo (Los empleados del hogar no contemplan esta cotización, y no pueden solicitar el paro cuando se quedan desempleados).
  • Demostrar que disponemos de tiempo suficiente para realizar una búsqueda activa de empleo.
  • Suscribir un compromiso de actividad en el momento de tramitar la prestación.
  • No tener la edad prevista para jubilarnos, pues en eso caso deberíamos tramitar la pensión de jubilación.
  • Darnos de alta como demandantes de empleo, lo que se conoce como “apuntarse al paro” y mantener esta inscripción durante todo el periodo que estemos cobrando la prestación.
  • No podemos estar cobrando una prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo, como por ejemplo, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta.

¿Cómo hago la solicitud de la prestación por desempleo?

Para solicitar el paro, hay que acudir a la oficina del SEPE (antiguo INEM) en los 15 días posteriores al cese en el trabajo y presentar el Modelo de solicitud de la prestación contributiva, junto con la documentación siguiente:
  • DNI (Extranjeros Pasaporte +NIE o TIE)
  • Documento con el número de cuenta bancaria donde se quiere recibir la prestación.
  • Libro de familia (Documento equivalente en caso de extranjeros).

¿Cuánto cobraré de paro? ¿Cómo se calcula el paro?

Para realizar el cálculo de la prestación contributiva, se hará un promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días y se obtendrá la base reguladora.
Los primeros 180 días cobraremos el 70% de esa base reguladora y a partir del día 181 solamente percibiremos el 50%.
Si quieres conocer aproximadamente cuánto vas a cobrar de paro, compruébalo en el programa de autocálculo del SEPE:

Tabla de días cotizados para cobrar paro

A continuación te mostramos cuánto tiempo tienes derecho a cobrar el paro, según el tiempo que hayas trabajado en los 6 últimos años:
Tiempo trabajado a lo largo de los últimos 6 años
Tiempo que se tiene derecho a cobrar paro
          De 360 hasta 539 días         120 días
          De 540 hasta 719 días         180 días
          De 720 hasta 899 días         240 días
          De 900 hasta 1.079 días          300 días
          De 1.080 hasta 1.259 días          360 días
          De 1.260 hasta 1.439 días          420 días
          De 1.440 hasta 1.619 días         480 días
          De 1.620 hasta 1.799 días         540 días
          De 1.800 hasta 1.979 días        600 días
          De 1.980 hasta 2.159 días        660 días
          A partir de 2.160 días        720 días


¿Cuánto tiempo de paro tengo?

La pregunta que se hacen los desempleados frecuentemente es que cuántos meses de paro le corresponden por cada año trabajado, y es que la duración de la prestación contributiva va en función de los días que se tengan cotizados.
Así por ejemplo, tal y como te explicamos en la tabla, si hemos cotizado 400 días, tendremos derecho a 120 días de prestación, y si tenemos acumulados 1.800, nos corresponderán 600 días.

El subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo también es una prestación por desempleo pero tiene carácter asistencial, es decir, que no exige al menos 365 días cotizados, sino que protege a quienes no reúnen esas cotizaciones o hayan agotado el paro y continúen sin trabajo. Es decir, es una prestación para parados de larga duración.
El subsidio es una prestación por desempleo no contributiva, pues no es necesario haber cotizado 360 días para acceder a esta ayuda.

Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo

  • Tendrán derecho a acogerse a una ayuda por desempleo, los trabajadores desempleados y hayan terminado el paro o no tengan las cotizaciones suficientes para poder solicitarlo.
  • Además no pueden estar percibiendo rentas por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (750 euros al mes para 2020).
  • Deberán estar dados de alta en los Servicios de Empleo Autonómicos de cada comunidad. Así por ejemplo, en Murcia deberán dirigirse al SEFCARM, en el País Vasco a LANBIDE, en Castilla la Mancha al SEPECAM y en Alicante al SERVEF.
Además de estos requisitos generales, tienen que cumplirse los requisitos específicos para cada subsidio.

¿Qué ayuda por desempleo puedo pedir?

En función de la situación personal de cada trabajador podrá solicitar un subsidio u otro.
Así por ejemplo, tener o no cargas familiares, haber alcanzado los 45 o 55 años, ser emigrante retornado, liberado de prisión o haber mejorado de una incapacidad permanente, serán situaciones a tener en cuenta a la hora de solicitar un subsidio por desempleo.
Actualmente, se contemplan las siguientes ayudas por desempleo:
  • Subsidio por insuficiencia de cotización.
  • La ayuda familiar
  • Subsidio para emigrantes retornados
  • Subsidio por mejoría de una invalidez
  • El subsidio Agrario y la Renta Agraria
  • Subsidio para los liberados de prisión

¿Cómo puedo solicitar el subsidio de desempleo?

  • Si has agotado la prestación contributiva “el paro”, tienes que esperar un mes y acudir al SEPE durante los quince días siguientes.
  • Si no has cotizado lo suficiente para cobrar el paro, tienes quince días desde que finalizas en el trabajo para tramitar el subsidio por desempleo.
Debes presentar el Modelo de solicitud de Subsidio por desempleo junto con la siguiente documentación:
  • DNI (Extranjeros Pasaporte +NIE o TIE)
  • Documento en el que aparezca el número de cuenta bancario donde queremos recibir el subsidio (Recuerda que debes ser titular de la cuenta)
  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros
  • Justificante de rentas en caso de que el SEPE nos lo solicite.

¿Cuánto cobraré de subsidio?

Para 2020, el beneficiario de un subsidio por desempleo cobra 430,27 euros al mes.
Este importe se corresponde con el 80% del IPREM para 2020.

Ayudas extraordinarias para desempleados sin prestación

Cuando el trabajador ha agotado el paro y los subsidios y continua desempleado, el SEPE contempla finalmente las ayudas extraordinarias para parados de larga duración, que son las prestaciones por desempleo a las que puede acogerse cuando se encuentra en esta situación.
Actualmente, de las tres las prestaciones por desempleo extraordinarias que podían solicitarse, la Renta Activa de Inserción RAI, el Plan Prepara y el Programa extraordinario de activación para el empleo (PAE), SOLO está disponible la Renta Activa de Inserción (RAI)
  • La Renta Activa de Inserción RAI
Así por ejemplo, la Renta Activa de Inserción exige tener 45 años salvo algunas excepciones.

Más información sobre prestaciones por desempleo

Recuerda que tienes que pedir cita previa para tramitar prestaciones por desempleo en las oficinas del SEPE:

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