PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO


Solicitar la prestación 2020 por hijo o menor a cargo

¿Tienes responsabilidades familiares? Te muestro todo lo que necesitas saber para solicitar la ayuda por hijo a cargo que gestiona la Seguridad Social.



Si tienes un hijo pequeño o estás esperando un bebé, te interesa saber que existe una prestación por hijo a cargo que la Seguridad Social concede por cada hijo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para ello.
Esta ayuda se ofrece a todo tipo de familias, monoparentales o no, en las que hay hijos menores de 18 años o que tienen un grado de discapacidad de más del 65% y además están a cargo del beneficiario de la ayuda. En las siguientes líneas te contamos todo lo que debes saber sobre la prestación por hijo a cargo.

Índice del artículo

  1. ¿En qué consiste la ayuda por hijo a cargo?
  2. ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
    1. Requisitos 
    2. ¿Qué significa tener un hijo a cargo?
  3. Cuantías de la prestación por hijo a cargo para 2020
  4. Solicitud de ayuda por hijo a cargo
  5. Pago de la ayuda ¿Cómo se efectúa?

1. ¿En qué consiste la ayuda por hijo a cargo?

La Seguridad Social, gestiona la prestación por hijo a cargo. Se trata de una ayuda económica que se concede a las familias, ya sean monoparentales o no, que cuentan con hijos menores de 18 años o mayores con grado de discapacidad mayor del 65%, siempre que estén a su cargo del beneficiario.
Quedan incluidos los menores acogidos de forma permanente o previo a la adopción definitiva.
Por tanto, para poder beneficiarse de esta ayuda deberán tenerse a cargo:
  • Hijos menores de 18 años, ya sean naturales, adoptivos o en acogimiento familiar.
  • Hijos mayores de edad que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para poder ser beneficiario de la ayuda por hijo a cargo, deben reunirse determinados requisitos, de entre los que se encuentra el de no superar determinados ingresos anuales en determinados casos. Lo vemos a continuación.

2. ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Podrán solicitar la prestación por hijo a cargo, las personas que acrediten reunir los requisitos siguientes:

Requisitos

  • Debe residirse en territorio español, es decir, que la persona tenga su residencia habitual en España. Las personas que estén en el extranjero durante un periodo no superior a 90 días al año o estén fuera a causa de una enfermedad, se entiende también que tienen residencia habitual en España.
  • La persona deberá tener a su cargo:
    • Hijos menores de dieciocho años.
    • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
    • Para ambos casos, es independiente que sean hijos naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, pero sí deben residir en España.
  • No tener derecho a percibir otra ayuda de la misma naturaleza.
  • Con respecto al límite de ingresos, el beneficiario no puede tener rentas anuales de cualquier naturaleza que superen los topes siguientes:
    • Hijo menor de 18 años: 12.313 euros anuales.
    • A partir del segundo hijo, se incrementa está cuantía en un 15% por cada uno de ellos.
    • Las familias numerosas no podrán superar los 18.532 con tres hijos a cargo. A partir del cuarto hijo, incluido este, se incrementa esta cifra en 3.002 euros por cada uno de ellos.
    • En el caso de hijos con discapacidad, ya sean menores o no, no se exige este requisito.
  • Cuando conviven ambos progenitores, se sumarán los ingresos de ambos.
Hijos a cargoLímite ingresos anuales
Hijo menor sin discapacidad12.313 euros anuales
A partir del segundo hijo menor sin discapacidadSe incrementa en un 15% por cada uno de ellos.
Familias numerosas con tres hijos a cargo18.532 euros anuales
Familias numerosas con cuatro hijos o másSe incrementa en 3.002 a partir del cuarto hijo por cada uno de ellos
Hijos con discapacidad (menores o no)No se tienen en cuenta los ingresos

¿Qué significa tener un hijo a cargo?

La Seguridad Social entiende que se tiene un hijo a cargo cuando convive con el beneficiario y depende económicamente de él.
Se entiende que el hijo convive también con el beneficiario en los casos en los que el hijo se separa temporalmente de él por alguno de los siguientes motivos:
  • Estudios.
  • Trabajo del beneficiario.
  • Un tratamiento médico o rehabilitación.
  • Por otras causas similares a las descritas.
Cuando los hijos trabajen y perciban ingresos que superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional, no se considerarán a cargo del beneficiario. Para el 2020 el SMI se sitúa en 900 euros euros mensuales.
Tampoco estarán a cargo, los hijos que perciban una pensión contributiva, exceptuando la pensión de orfandad o la prestación en favor de familiares de nietos y hermanos.

3. Cuantías de la prestación por hijo a cargo para 2020

Para el año 2020, las cuantías de la prestación por hijo a cargo son las siguientes:
  • Hijos menores de 18 años sin discapacidad

Número de hijos a cargo
Cuantías anuales para 2020
1
291 €
2
582 €
3
873 €
4
1.164 €
5
1.455 €
6
1.746 €
7
2.037 €
8
2.328 €
9
2.619 €
10
2.910 €
  • Hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%

En el caso de que los hijos menores estén afectados por una discapacidad igual o superior al 33% percibirán una cuantía anual de 1000 euros por cada uno de ellos (250 euros trimestrales).
No se tendrán en cuenta, en este caso, el límite de ingresos.
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%

Se han establecido 4.704 euros anuales (392 euros mensuales) por cada hijo.
Tampoco es necesario reunir el requisito del límite de ingresos.
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 75%

En los casos en los que el hijo mayor de edad posea una discapacidad del 75% o superior, la prestación económica será de 7.056,00 euros anuales (588 euros mensuales), siempre que necesite los cuidados de otra persona para realizar acciones vitales como por ejemplo vestirse, comer o desplazarse.
Al igual que en los dos supuestos anteriores, los ingresos del beneficiario no se tendrán en cuenta.

4. Solicitud de ayuda por hijo a cargo

La gestión y concesión de la ayuda por hijo le corresponde al INSS, por lo que será en este organismo donde la tramitaremos.
Para solicitarla correctamente, presentaremos el Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación:
Para la identificación
  • DNI del solicitante y de los hijos mayores de 14 años.
  • Los extrangeros deberán mostrar el NIE junto con un documentos equivalentes de identificación(TIE, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.).
Original y fotocopia compulsada de los siguientes documentos
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia.
  • Justificante de los ingresos que percibe.
  • Sentencia judicial en los casos de separación o divorcio. Si está en trámite, la copia de la demanda, denuncia por abandono, convenio regulador o testimonio de que se han aprobado judicialmente las medidas provisionales de guardia y custodia.
  • Hijos con discapacidad: Título de discapacidad emitido por el IMSERSO u organismo competente.
  • Hijos que residen en un país de la UE, EEE o Suiza: Formulario E-401. Este documento debe estar debidamente cumplimentado por el órgano competente.
  • Hijos que residen en Marruecos: Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos en relación a si el cónyuge percibe prestaciones similares por hijo a cargo y la actividad laboral de éste y los hijos.
La documentación necesaria en cada caso, junto con el formulario de solicitud deberá presentarse en un Centro de Información y Atención de la Seguridad Social. Para localizar el más próximo a tu domicilio, pincha en el siguiente enlace:
Descárgate aquí el impreso de solicitud:

5. Pago de la ayuda ¿Cómo se efectúa?

El pago de las ayudas por hijo lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social y hará semestralmente, es decir, abonará las cuantías cada 6 meses.
En los casos de prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, el pago será mensual.
Los importes se pagan sin pagas extraordinarias y están exentas de tributar al IRPF

Más información:

*Información actualizada a Marzo de 2020

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