Cómo cobrar el paro incluso tras irte voluntariamente de tu empresa


 



En la mayoría de las ocasiones la baja voluntaria en nuestro puesto de trabajo no da derecho a recibir una prestación por desempleo, pero..... hay excepciones.


Hay muchísimos trabajadores que por muchísimos motivos necesitan salir de su empresa, pero marcharte de la empresa sin una causa laboral que lo justifique nos dejaría sin protección. 
El motivo es que la baja voluntaria en una empresa y el derecho a paro no son compatibles. «Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria,

La Ley General de la Seguridad Social establece los supuestos en los que no se considera en situación legal de desempleo a los trabajadores y, entre ellos, recoge «cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º». Estas excepciones a las que hace referencia son: por movilidad geográfica que obligue a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia. Además, cuando el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. 

Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. 

Por decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género

Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado y, por último, por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor.

Así pues, si el trabajador no se encuentra en ninguna de las situaciones excepcionales que contempla la ley, para cobrar el paro después de una baja voluntaria es necesario cotizar en un nuevo puesto. 

«Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no haber superado el periodo de prueba por decisión del empresario y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo», determina el SEPE.

 PERO...  si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, «siempre que reúna el resto de requisitos»

Por lo que si tienes una oferta de trabajo aunque sea temporal de más de tres meses, ahora que se acerca el verano y aparecen muchas ofertas en hostelería, turismo... etc puedes valorarlo y dar un cambio de aires a tu vida y a esa empresa que ya no soportas sus condiciones....

Es una opción que al menos no nos dejará con las espaldas descubiertas y podriamos cobrar nuestro subsidio de desempleo aun habiendo sido baja voluntaria. 

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